jueves, 19 de julio de 2012

Intervención pone objeciones a los convenios de Repsol y Sánchez Blanca (La Opinión)


El informe advierte al Ayuntamiento que debería tener en cuenta la fecha de la firma de sendos convenios

 05:00  
Proyección digital del proyecto de las torres de Repsol.
Proyección digital del proyecto de las torres de Repsol.  La Opinión
JAVIER GARCÍA RECIO El interventor general del Ayuntamiento de Málaga ha presentado objeciones a la renegociación por parte de la Gerencia de Urbanismo de los convenios urbanísticos de Sánchez Blanca y Repsol que han servido para modificar las condiciones de pago a que están obligados los promotores firmantes de ambos acuerdos.
En sendos informes, la Intervención advierte de que dado que ambos convenios se firmaron originalmente uno en 2004 y otro en 2006, el Ayuntamiento «debería apreciar dicha circunstancia», debido al tiempo transcurrido desde la firma del acuerdo «y las nuevas circunstancias del mercado inmobiliario», antes de ratificar ambos convenios.

El TSJA anula la licencia de obras que Urbanismo dio a la cementera (La Opinión)


Los vecinos aseguran que no luchan contra nadie sino por defender el medio ambiente

 



Varios miembros de la asociación de vecinos durante la rueda de prensa.
Varios miembros de la asociación de vecinos durante la rueda de prensa.  Arciniega
BLANCA ASTORGA La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Vecinos El Candado y ha anulado la licencia de obras concedida por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga en 2003 para la modificación de las instalaciones de la fábrica de cementos que la sociedad Financiera y Minera tiene en La Araña.
En dicho recurso los vecinos hacían referencia a los incumplimientos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Málaga, de la obligación de haber sometido la actuación previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de la obligación de obtener con anterioridad al otorgamiento de la licencia los permisos, concesiones o autorizaciones contenidas en el decreto de 24 de febrero de 1992 de navegación aérea y servidumbre, al contemplar una torre de precalentamiento de 110 metros de altura, y al no haber acreditado la aportación de la licencia de actividad de la actuación de referencia con carácter previo a la licencia de obras.
Según el abogado de la asociación, Gonzalo García Weil, entre estas obras se encontraba la sustitución de los hornos rotatorios por uno nuevo y la ejecución de la citada torre de precalentamiento, actuaciones que consideró «indispensables» para la posterior obtención de la Autorización Ambiental Integrada, que de esta manera «puede quedar en entredicho».
Insistieron en que desde un primer momento, la asociación argumentó que dicha licencia incumplía el PGOU y que debía de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental para dar cumplimiento al principio de prevención en origen.
Además, resaltaron que el TSJA les da la razón al estimar que dichas obras no debían de haberse autorizado, ya que la cementera urbanísticamente se encontraba fuera de ordenación, no siendo su ubicación la idónea para albergar las obras acometidas, entre otras razones, por su proximidad a varios núcleos de población. En este sentido, Manuel Grund, miembro de la asociación, explicó que por estar fuera de ordenación «lo máximo que podían hacerse eran obras de mantenimiento».
La Sala de lo Contencioso también estima que la torre de 110 metros de la cementera excede la altura máxima permitida en el PGOU de 1998, de 35 metros, según precisó Grund.
Por otro lado, respecto a la actuación de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, dirigida entonces por Ignacio Trillo, el TSJA considera, según los vecinos, «improcedente» la exención en la tramitación del procedimiento de evaluación del proyect0 de impacto ambiental, concedida en su día por dicho organismo, improcedencia que radica en que las modificaciones realizadas por la cementera son tenidas en cuenta por el Tribunal, que las ve «sustanciales».
Para el abogado de la asociación, la sentencia abre «un nuevo horizonte jurídico que tendrá indudable trascendencia en el futuro urbanístico de la cementera y en la Autorización Ambiental Integrada concedida el 23 de julio de 2007 por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta que permite la valoración energética de residuos».
García Weil aseveró que no hay ninguna lucha contra nadie, sino «por la defensa del medio ambiente», al tiempo que indicó que «entendemos que la sentencia va a ser difícilmente recurrible, pero no imposible».
Finalmente, el letrado expresó la voluntad de los vecinos de conseguir que las distintas administraciones extremen «al máximo su celo para evitar la contaminación atmosférica del entorno de la cementera» y así proteger la salud de las personas que «ya han padecido durante años escapes, ruidos intolerables y el tránsito incesante de camiones por las calles de la ciudad transportando coque de petróleo (restos del refine del petróleo y derivados que se utiliza como combustible en la fábrica)», concluyó.

El TSJA declara nula la chimenea de cien metros de la fábrica de cemento de La Araña (SUR)


El tribunal sostiene que la Junta de Andalucía no debería haber autorizado la obra sin un informe de impacto medioambiental previo

El TSJA declara nula la chimenea de cien metros de la fábrica de cemento de La Araña
Chimenea de más de cien metros que corona la fábrica. :: SUR
Han tenido que pasar nueve años para que los vecinos de la zona de El Candado vean cómo los tribunales avalan sus reiteradas denuncias sobre los perjuicios que les ocasiona la cercana fábrica de cemento de La Araña. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una sentencia en la que admite a trámite el recurso de estos vecinos contra la licencia de obras que el Ayuntamiento concedió en el año 2003 para la ampliación de la fábrica, un proyecto que incluyó la realización de una torre de 110 metros de altura -superior a la de la Catedral- que el fallo también declara ilegal.